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Atrás Solicitud de bonificación en el IBI por familia numerosa

Impresos:

Solicitud de bonificación en el IBI para familias numerosas (PDF - 923,05 KB)

 

Descripción:

Impreso para solicitar la bonificación por familia numerosa según lo establecido en el Artículo 4.2 de la Ordenanza fiscal número 10 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles. (PDF - 58,36 KB)

 

Oficina de tramitación:

Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación

 

Horario de atención al público:

de lunes a viernes, de 8,30 a 13,30 horas (julio y agosto de 8,30 a 13,00 horas)

 

Legislación aplicable:

Ordenanza Fiscal número 10 reguladora del IBI (Articulo 4)(PDF - 58,36 KB)

 

Descripción del procedimiento:

Una vez aplicados, en su caso, los beneficios previstos en el artículo anterior, tendrán derecho a una bonificación de entre el10% y el 50% en la cuota  íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos que recaiga sobre su vivenda habitual aquellos obligados tributarios que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Requisitos:

Para gozar de esta bonificación será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes condicionantes:

1.    Que se formule solicitud expresa, por parte del titular da vivenda, meimbro de dicha familia, que figure como obligado al pago en el recibo del impuesto del año partir del que se efectúa la solicitud; adjuntándose la misma: Copia del DNI del titular del inmueble (obligado tributario). Copia del último recibo de IBI o de su acuerdo catastral en el que conste al referencia catastral del inmueble. Para el supuesto de que el solicitante no figure como obligado al pago en el recibo del impuesto, además del documento anteriormente indicado, se deberá aportar fotocopia  de la escritura de propiedade de la vivienda en cuestión.

2.    Copia del título acreditativo de la condición de familia numerosa.

3.    Que la vivienda constituya la residencia habitual y en la que están empadronados los miembros de la unidad familiar.

4.    Copia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidade familiar y en su defecto, certificación anual de ingresos, expedida por empresa, organismo, etc. Donde trabajen o presten sus servicios.

Procedimiento:

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante la aportación del os  documentos que justifiquen el derecho al disfrute del precitado beneficio tributario, sin prejuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.

La bonificación se habrá de solicitar necesariamente antes del 31 de decembro de cada año, y en el caso de ser concedida, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente.

Plazo de resolución:

Mediante propuesta de resolución del Área competente, que será notificada a  los interesado, se determinarán os solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a la  citada bonificación.