Cumplimiento de ordenanzas

Limpeza de fincas

Limpieza de fincas

Conforme lo que prevee la Ordenanza general de limpieza del Ayuntamiento de Oleiros y de la Ley de ordenación urbanística del medio rural de Galicia los propietarios o titulares de los inmuebles y solares tienen la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad,  limpieza y ornato público, ya que en el caso de no realizar estas actividades, se estará produciendo molestias a las personas propietarias de fincas colindantes y a las personas usuarias de las vías públicas.

El Ayuntamiento está habilitado por las leyes para ordenar la ejecución de las obras precisas para conservar aquellas condiciones y podrán ordenar la ejecución de las obras de conservación a las costas de los propietarios por motivos de interés turístico o estético.  En el caso de que se incumpla la orden de ejecución de las obras, la administración municipal procederá a su ejecución subsidiaria o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 300 a 6.000 euros, reiterativas hasta lograr la ejecución de las obras ordenadas.

Este régimen jurídico justificó que en los pasados años por parte del Ayuntamiento se instruyesen un numeroso conjunto de expedientes en los que, en el caso de incumplimiento de la orden de mejora de las fincas se impusieron multas coercitivas de 300 euros, que se reiteraban mensualmente.

Considerando que esta materia afecta a competencias municipales como son protección civil y  prevención y extinción de incendios y teniendo presente la existencia de muchas fincas y solares que no reúnen las debidas condiciones de salubridad y limpieza y los potenciales riesgos de incendios que se derivan de esa situación, se recuerda a todos los propietarios de fincas y solares situados en el Ayuntamiento de Oleiros, que deben proceder al corte de zarzales existentes en dichas fincas y solares y, en todo caso, evitar que las malezas traspasen los limites de las fincas invadiendo la vía pública.

En el supuesto de no hacerlo, podrá proceder el ayuntamiento a la realización subsidiaria de tales trabajos, siendo los costes que se deriven con cargo de los obligados, de conformidad con la Ordenanza fiscal número 5, reguladora de la tasa por servicios múltiples de extinción de incendios y corte de zarzales, sin prejuicio de la imposición de las sanciones que procedan en aplicación de la precitada ordenanza. Singularmente, se aplicarán con rigurosidad las medidas habilitadas por la normativa autonómica reguladora del suelo, las cuales son la imposición de multas coercitivas de 300 euros para los que desobedezcan los requirimientos que desde el Ayuntamiento se les hiciesen.

Considerando que las medidas sancionadoras no benefician a nadie y atendiendo al interés social del Ayuntamiento, se promueve que todos presten la mayor colaboración.

Uso responsable del agua en riegos de fincas

El Ayuntamiento de Oleiros considera, por razones de evidente necesidad, que es necesaria la racionalización del uso del agua, de manera que se fomenten medidas de ahorro de este elemento indispensable, reconociéndose los principios rectores en la gestión en la materia de aguas: economía, coordinación y participación de los usuarios. Así, determinados usos que suponen un consumo considerable tienen que ser controlados, como es el caso específico del riego de los jardines.

El respeto del medio ambiente constituye un pilar fundamental de la gestión pública del Ayuntamiento y del que todos los vecinos deben tomar conciencia, de manera que se contribuya a un modelo de desenvolvimiento sostenible, inteligente y responsable, diferenciándose de un crecimiento descontrolado que comprometa las posibilidades de futuro. La ciudadanía debe tomar conciencia de que el agua dulce es un recurso natural, cada vez más escaso e imprescindible como soporte de cualquier forma de vida de la naturaleza.

La Alcaldía dictaminó un bando en el que señala para todos los vecinos la obligatoriedad de adoptar medidas de promoción de ahorro del agua. Singularmente, se recuerda a las comunidades de propietarios y titulares de fincas o parcelas ajardinadas que en la temporada de verano sólo se podrá hacer el riego de los jardines en horario nocturno, pudiendo ser sancionados en caso contrario. El Ayuntamiento tiene la obligación de realizar un control del uso del agua, que tiene una perspectiva económica, social y ambiental, triple dimensión a tener en cuenta, potenciando la participación y la corresponsabilidad de los vecinos para combatir el desbaratamiento, la insuficiencia y la contaminación del agua. Este elemento supone un derecho y una responsabilidad paralela para toda la ciudadanía.

El investimiento en tecnología a través de sistemas que faciliten el riego nocturno de jardines permite cada vez mas un ahorro mayor y eficiencia en el uso del agua, que promueve una mayor dispoñibilidad y calidad en la subministración. En consecuencia, teniendo presente la existencia de urbanizaciones y parcelas ajardinadas que no cuentan en la actualidad con sistemas de riego que promueven el ahorro de agua y que el riego durante las horas del día produce deficiencias en la subministración básica del agua para el consumo general, queda esta práctica prohibida en la temporada de verano en beneficio de todos y todas.