Texto íntegro ordenanza - Solicitudes Urbanismo

Texto íntegro ordenanza

Asunto.- ordenanza municipal reguladora del procedimiento de intervención y control en la ejecución de obras o ejercicio de actividades o servicios.

  1. La publicación en el BOE del día 24.11.2009 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre  sobre el libre acceso  a las actividades de servicio y su ejercicio que trae  causa en la Directiva de Servicios 2006/123/CE (Directiva Bolkestein) del Parlamento Europeo e incide directamente en el ámbito del derecho local  en lo que se refiere al régimen de tramitación y otorgamiento de las tradicionales licencias de obra y de apertura.

    La normativa europea Directiva de Servicios 2006/123/CE  tiene por objeto  eliminar las barreras que impiden o dificultan  el desarrollo de las actividades de servicios, entendido en un doble sentido,  libertad de establecimiento y libre prestación de servicios dentro de la Comunidad Europea, sin que las fronteras nacionales de los estados miembros puedan dificultar esta expansión y desarrollo.

    Esta Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del  28 de diciembre de 2009. Esta obligación alcanza también a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. Por esta razón se promulgo la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso  a las actividades de servicios y su ejercicio

  2. Elaboración de ordenanza municipal reguladora del procedimiento de intervención y control en la ejecución de obras o ejercicio de actividades o servicios.

    La ordenanza municipal  ajusta la actividad municipal en materia de urbanismo a las novedades derivadas de  la normativa europea e incorporadas  por la normativa estatal y autonómica. Define los conceptos de autorización o licencia, declaración responsable  y comunicación previa,   establece las actuaciones sujetas a cada uno de los supuestos y regula los procedimientos correspondientes. No obstante  hay que tener en cuenta que respecto a las declaración responsable o comunicación previa no puede hablarse de procedimiento administrativo estrictamente al tratarse  de ejercicio por parte del interesado de un derecho preexistente que se  acredita  ante la Administración (declaracion previa) o    se pone en su conocimiento (comunicación previa) y que una vez presentado, la Administración se limitará al control administrativo  de la acción urbanística o  del ejercicio de la actividad. La ordenanza regula los efectos de  la presentación de la declaración responsable y comunicación previa ante la Administración y los efectos de la no presentación. Incorpora modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa y se completa con la relación de documentación a presentar para cada uno de los supuestos.

    La ordenanza municipal que se presenta ofrece   solución práctica a los problemas que se plantean  a los Ayuntamientos respecto a la intervencion y control  de la ejecución de las obras o ejercicio de actividades e  incorporado en la misma las peculiaridades de Oleiros, adaptándola a los artículos del PGMO (plazos, prorrogas, caducidad, documentación) y añadiendo regulación propia respecto a la documentación especifica y los matices diferenciales respecto al procedimiento  de otorgamiento de  licencias urbanísticas que se regulaba en la ordenanza municipal anterior. Quizá la novedades más significativas sea el desistimiento en el supuesto que no se cumplimente la documentación requerida en el plazo otorgado, lo que deja a voluntad del interesado la resolución del expediente, evitando así que la tramitación de los expedientes se prolongue excesivamente, es decir de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido se les tendrá por desistidos, en aplicación  de la ley RJPAC 30/92

    Por último, el texto normativo  finaliza con unos anexos en donde se refleja la documentación que habrá que exigir en cada caso para los distintos regimenes, puesto que la nueva normativa obliga a que en el supuesto de autorizaciones o licencias los procedimientos y trámites han de ser claros e inequívocos (art. 6 L. 17/2009) y lo mismo dispone la normativa cuando de declaraciones responsables o comunicaciones previas se trata (art. 71 bis de la Ley 30/92). La disposición final primera de la ordenanza ya recoge que los anexos que se incorporan a la ordenanza no tienen carácter reglamentario y por tanto su contenido  puede ser ampliado  o modificado por resolución del Alcalde, si bien se supedita su obligatoriedad a la publicación en el BOP cumpliendo la exigencia de publicidad que exigen la Directiva y las leyes de trasposición. La aprobación de la ordenanza facilitará  a los ciudadanos la obtención de  toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad, a través de la página WEB municipal.

Documentos Adjuntos

Aprobación modelo informe expedientes de Obra Maior (pdf, 510,1 kB)

Aprobación modelo informe expedientes de Obra Maior.

ANEXO III. Incorporado por RESOLUCIÓN nº 2430/12 (pdf, 80,6 kB)

El Concello acaba de implantar un programa informático de gestión de expedientes "Cividas", para la agilización en la tramitación de los expedientes, por lo que se hace necesario poner en conocimiento de los ciudadanos de forma sintetizada la documentación que se requiere para tramitar un expediente de actuaciones urbanísticas o actividades, según sea su forma de inicio y el tipo de actuación o actividad. Para lograr estos objetivos, se propone la ampliación de los anexos de la ordenanza incluyendo un Anexo III que, como complemento del Anexo I, defina detalladamente la documentación que requiere cada expediente según su forma de inicio y supuesto de actuación urbanística o de actividades que se pretenda.