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Atrás Imposto sobre o incremento do valor dos terreos de natureza urbana (plusvalia)

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalia)

Exenciones / No sujecciones
  • Los terrenos que tengan la consideración de rústicos, a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBIR), no están sujetos.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyugues a favor de los hijos, en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio, y cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, no están sujetos.
  • Las aportacións de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones a su favor o las transmisiones entre conyuges en pago de sus haberes comunes, tampoco están sujetas.
  • Los incrementos de valor generados por periodo inferior a 1 año o fracciones, no se tendrán en cuenta.
Bonificaciones / Reducciones
  • Las transmisiones lucrativas por causa de muerte, a favor de descendientes y adoptados, conyuges y ascendientes y adoptantes, están bonificadas en un 50% en la cuota del impuesto. (herencias)