Modificacións puntuais
En este apartado de la WEB se van incorporando las Modificaciones Puntuales del Plan Vigente a medida que son aprobadas.
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Atrás Aprobación inicial de la modificación puntual nº 16 del PGOM: cambio de clasificación de tres parcelas en Bastiagueiro
En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno que tuvo lugar el día 31 de julio de 2025, se acordó aprobar inicialmente la modificación puntual núm. 16 del PGOM: cambio de clasificación de tres parcelas en Bastiagueiro.
El ámbito del presente documento abarca suelo rústico de protección de infraestructuras (ordenanza 17), vinculado a la avenida Ernesto Che Guevara (antigua carretera AC-173, en un tramo cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Oleiros), así como dos bolsas también de suelo rústico vinculadas a la dicha carretera. En la bolsa este, el PGOM prevé el uso de aparcamiento (P). Asimismo, la totalidad del ámbito se encuentra incluida dentro del “PE-5. Plan Especial de Acondicionamiento de la Playa de Bastiagueiro”, aprobado definitivamente el 06/04/1990, y declarado subsistente en el PGOM actualmente en vigor.
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN:
La ordenación propuesta se fundamenta en la necesidad de ordenar adecuadamente una zona concreta del núcleo urbano de Bastiagueiro, adecuándolo a la realidad de estos terrenos, permitiendo la culminación de su estructura urbana y posibilitando la implantación de nuevos usos dotacionales que completen la oferta actual.
En este sentido, se procura disponer de usos destinados a equipaciones deportivas privadas, o terciarios que complementen y refuercen la vocación de este área, dado que actualmente en las cercanías se sitúan equipamientos deportivos y universitarios vinculados a las instalaciones de la Universidade da Coruña (UDC), en particular al Instituto Nacional de Educación Física (INEF). Además, la cercanía a la playa facilita la implantación de actividades económicas relacionadas con los deportes náuticos. Las instalaciones municipales existentes en esta zona, como la pista de patinaje de velocidad, la pista de skate y la zona de parkour, refuerzan esta orientación hacia el uso deportivo.
Por otra parte, el Plan General clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras dos parcelas catastrales (parcelas 13 y 14 del polígono 03). Sobre las dichas parcelas, desde 1976 existen dos edificios de planta baja y dos niveles superiores destinados la vivienda plurifamiliar. Teniendo en cuenta el anterior, esta modificación clasificar la totalidad de este ámbito como suelo urbano consolidado, estableciendo unas ordenanzas adecuadas a los usos y edificaciones implantadas.
A continuación puede descargar: