Trámites recaudación municipal

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Atrás Solicitude de bonificación no IBI por Vivenda de Protección Oficial (VPO) Vivenda de Prezo Tasa

 

Impresos:

Solicitud de Bonificación en el IBI por Vivienda de Protección Oficial o precio tasado. ()

Descripción:

Impreso para solicitar la bonificación por Vivienda de Protección Oficial o asimilada (vivienda precio tasado), según lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (PDF - 345,91 KB).

Oficina de tramitación:

Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación

Horario de atención al público:

de lunes a viernes, de 8,30 a 13,30 horas (julio y gosto de 8,30 a 13,00 horas)

Legislación aplicable:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Artículo 73.2) (PDF - 345,91 KB)

Descripción del procedimiento:

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las vivendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la que deberá efectuarse en cualquier momento anterior al fin de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite.

Requisitos:

Existe el requisito formal de solicitar expresamente la aplicación de ditha bonificación mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en la oficina de Gestión Tributaria y Recaudación o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedemento Administrativo Común (PDF - 2.435,83 KB), debiendo adjuntarse a dicha solicitud:

  • Copia del título de propiedad (escritura de compraventa),
  • Copia del último recibo del IBI o de acuerdo catastral en el que conste la referencia catastral del  inmueble,
  • Copia del DNI del titular de inmueble y
  • Copia de la cédula de calificación definitiva de la vivienda como de Protección Oficial. Para las viviendas de precio tasado: copia de la Resolución dictada por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo sobre Financiación Cualificada de la Vivienda de Precio Tasado a fin de determinar si los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirientes, no exceden de los establecidos para las Vivendas de Protección Oficial, y reconoecer, en su caso, el beneficio fiscal instado.

Plazo de resolución:

Mediante propuesta de resolución del Área competente, que será notificada al interesado, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a la citada bonificación.