Toponimia
Según la Ley 3/1983, del 15 de junio, de normalización lingüística los topónimos tendrán cómo única forma oficial la gallega y corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. Aunque no así el nombre de las vías urbanas, pues será determinado por el ayuntamiento correspondiente.
Aparte de esta ley hay otra legislación que regula la toponimia gallega entre la que destacan el Decreto 43/1984, del 23 de marzo, por lo que se regulan las funciones y la composición de la Comisión de Toponimia (DOG del 31 de marzo de 1984), modificado por el Decreto 174/1998, del 5 de junio (DOG del 22 de junio de 1998) y el Decreto 132/1984, del 6 de septiembre, por lo que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia de Galicia (DOG del 21 de septiembre de 1984).
La toponimia oficial está recogida en los siguientes decretos:
- A Coruña: Decreto 189/2003, del 6 de febrero (DOG del 25 de marzo de 2003)
- Lugo: Decreto 6/2000, del 7 de enero (DOG del 25 de enero de 2000)
- Ourense: Decreto 332/1996, del 26 de julio (DOG del 29 de agosto de 1996)
- Pontevedra: Decreto 219/1998, del 2 de julio (DOG del 28 de julio de 1998)
Puedes consultarla a través del servicio de Nomeclátor de la Xunta de Galicia o de la página de la Toponimia, donde podrás encontrar el nombre oficial de los ayuntamientos, de las parroquias y de los lugares de tu ayuntamiento.