Información general

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Atrás Equivalencias de formación a efectos laborais

Finalidad:

Las equivalencias a efectos laborables ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales establecidos legalmente. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

Tipos de equivalencias:

Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales:

  • Las recogidas por la normativa
  • Las otorgadas por resolucións individuales.

Equivalencias a efectos laborales o profesionales recogidas en la normativa

Equivalencias con el Graduado escolar:

  • Orden Ministerial 26/11/1975: Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, 4 cursos completos de cualquier bachillerato extinguido.
  • Orden Ministerial 04/02/1986: Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-1976.
  • Orden Ministerial 10/10/1986: Los que acrediten tener reunido las condiciones para obtener el Certificado de Estudios Primarios.

Equivalencias con el Graduado en Educación Secundaria:

  •   LOGSE (Disposición Adicional 4ª.1): Título de Graduado Escolar.
  •   LOGSE (Disposición Adicional 4ª.3): Título de Técnico Auxiliar.

Equivalencias con el título de Bachillertao:

  • Orden Ministerial 26/11/75: Bachillertao  Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, tener aprobados todos los cursos del Bachillertao con sujeción a planes extinguidos, tener aprobados seis cursos de Humanidades con dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
  • Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias del 14/04/77: Tener aprobados seis cursos completos de el plan 57, a falta de las pruebas de Grado.
  • LOGSE (Disposición Adicional 4ª.2): Título de Bachillertao(LGE) equivale profesionalmente al nuevo título de Bachillertao(LOGSE).

Las personas interesadas solo tienen que exhibir las certificaciones acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales para el reconociemientio de sus estudios a efectos laborales No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ningunha administración.

Reconocimiento por el que un título de carácter oficial tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro:

Información general:

Las equivalencias recogidas de manera específica en disposiciones legales no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la naturaleza  de dicha equivalencia y sus efectos.

Documentación acreditativa:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I., tarjeta de residencia o pasaporte; la fotocopia del D.N.I. se aportará en el caso de que no se preste el consentimento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (R.D. 522/2006, de 28 de abril).
  • Justificación documental de los estudios cursados (original y fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).

Equivalencias a efectos laborales o profesionales recogidas en la normativa

  • El título de Oficialía Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Auxiliar, según lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25).
  • El título de Maestro Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Especialista, segun lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25).
  • El título de Técnico Auxiliar (FP de primer Grado y Módulos Experimentales de Nivel II) tienen los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) en las correspondientes especialidades tal y como queda establecido en el Anexo II del R.D. 777/1998 del 30 de abril (BOE del 8 de mayo).
  • El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Experimentales de Nivel III) tienen los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) en las correspondientes especialidades tal y como queda establecido en el Anexo III del R.D. 777/1998 de 30 de abril (BOE del 8 de mayo).
  • El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I del R.D. 986/1991, del 14 de Junio (BOE del 25), por lo que se aprueba el calendario de aplicación de la LOGSE.