Información general

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Atrás Prestación contributiva por desemprego por ter traballado un ano ou máis

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo ( la extinción de la relación laboral, la suspensión autorizada de la relación laboral, la reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo, el retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero, la liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional, lo cese voluntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas)
  • Suscribir un Compromiso de Actividad y acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
  • Haber cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad común que se exige para la pensión de jubilación salvo en caso de que no se había tenido derecho a ella por falta de cotización o se tratara de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Hay que tener en cuenta que si se interrumpe el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de un año o más, podrá elegirse entre reanudar la prestación suspendida o cobrar la nueva generada. Esto es lo que se conoce como derecho de opción.

Si para trabajar este último período tuvo que suspender el cobro del subsidio por desempleo, se debe solicitar la nueva prestación generada.