Información general

Atrás Incapacidade temporal


El derecho a percepción del subsidio ocurrirá cuando:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día desde la fecha de baja en el trabajo.
  • En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Duración del subsidio:

  • En el caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 365 días prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador o trabajadora dado de alta médica por curación.
  • En el caso de periodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

A los efectos del periodo máximo de duración y su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma. Estas están ligadas con la situación determinante de la incapacidad laboral temporal.

Base reguladora:

  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: Será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el nº de días a que se refiere dicha cotización (en el caso de recibir salario mensual será 30 y si lo recibe diario será 28, 29, 30 ó 31). Si el trabajador o trabajadora se incorpora a la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomarán la base de cotización de dicho mes dividida por los días efectivamente cotizados para establecer la base reguladora.
  • Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora será la suma de:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin incluír la parte correspondiente a la cotización por horas extraordinarias, dividida entre el nº de días a que se refiera dicha cotización.
  • El promedio de las cantidades recibidas en concepto de horas extraordinarias realizadas durante los doce meses anteriores al mes de la baja. A tal fin, se totalizarán las cantidades recibidas en los últimos doce meses y se dividirán entre 12 ó 365 dependiendo de si la retribución es mensual o diaria.

El porcentaje de aplicación será:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive. 75% desde el dia 21º en adelante.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Las personas integradas en Regímenes Especiales pueden presentar peculiaridades en la prestación por Incapacidad Temporal.