Información general

Atrás Incapacidad permanente

La cuantía de las prestaciones depende del grado de incapacidad:

  • Incapacidad Permanente Parcial: la que produce al trabajador o trabajadora una discapcidad igual o superior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, pero que no impide la realización de tareas fundamentales de esta profesión. La prestación económica consiste en una cuantía única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirviese para determinar la prestación económica de Incapacidad Temporal.
  • Incapacidad Permanente Total: es la que inhabilita al trabajador o trabajadora para la realización de todas las tareas fundamentales de su profesión, aunque puede dedicarse a otra diferente. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, que puede ser del 75% para mayores de 55 años cuando se presupone que tendrán dificultades para encontrar ocupación en una acitividad diferente a la habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier trabajo. La prestación económica es una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: situación en la que se necesita de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia equivalente al 150% de la base reguladora (100% de la base reguladora más un 50% adicional por la necesidad de tercera persona)

Requisitos

  • Agotar el periodo máximo de la prestación por Incapacidad Temporal sin haber sido dado de alta, o estar en situación de incapacidad laboral previsiblemente definitiva que justifique el trámite directamente.
  • Los mayores de 26 años en situación de alta o asimilada y con incapacidad derivada de enfermedad común tiene que tener cotizado la 4ª parte del tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de los 20 años y la del hecho causante de la pensión, siempre que sea como mínimo un periodo de 5 años y que, al menos, la 5ª parte del periodo resultante esté comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Los menores de 26 años en situación de alta o asimilada y con incapacidad derivada de enfermedad común tienen que tener cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la considerada como hecho causante de la incapacidad.
  • Trabajador en situación de no alta, solo puede acceder a los grados de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez por enfermedad común o accidente no laboral y necesita un periodo mínimo de 15 años cotizados, de los que la 5ª parte debe estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
  • La incapacidad derivada de enfermidad profesional o de accidente, sea o no laboral, no requiere ningún periodo previo de cotización.

Documentación a entregar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

  • Solicitud facilitada por el propio INSS.
  • DNI del solicitante.
  • Certificado correspondiente a la cotización cumplimentado por la última empresa.
  • Si el solicitante está obligado al ingreso de las cuotas, debe presentar el justificante de pago de los últimos meses.
  • Libro de familia.

Particularidades:

  • La duración de la prestación se mantiene hasta los 65 años (cuando se pasa a la pensión de jubilación).
  • El cálculo de la base reguladora de la prestación varía dependiendo de la causa de la incapacidad. La pensión por Incapacidad Permanente Total es compatible con la percepción de un sueldo por trabajo, excepto el 20% de incremento para los mayores de 55 años con difitultad para encontrar ocupación.
  • Con carácter excepcional y temporalmente, la pensión vitalicia de Incapacidad Permanente Total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años y esté realizando trabajos por cuenta propia o ajena, lo que el importe de la indemnización se invertirá para establecerse como trabajador autónomo. La cuantía de la indemnización oscila entre 84 mensualidades para menores de 54 años y 12 mensualidades para mayores de 58 años. La pensión se podrá recuperar, con sus revalorizaciones, al cumplir 60 años.
  • El cálculo de la base reguladora de la prestación varía dependiendo de la causa de la incapacidad.
  • La pensión de Incapacidad Permanente Total es compatible con la percepción de una remuneración por trabajo, excepto el 20% del incremento para los mayores de 55 años con dificultad para encontrar ocupación.
  • Las prestaciones de Incapacidad Permanente Abosluta y la de Gran Invalidez no tributan en la declaración de la renta, ya que están exentas de IRPF.
  • La Incapacidad Permanente Parcial es compatible con cualquier otra ocupación.
  • La Incapacidad Permanente Total es compatible con cualquier ocupación, excepto con la del mismo lugar de trabajo que se ocupaba con anterioridad.
  • La Incapacidad Permanente Absoluta y la de Gran Invalidez son incompatibles con cualquier ocupación.
  • La discapacidad existente entre la fecha de afiliación del interesado a la Seguridad Social no impide la cualificación de la situación de incapacidad permanente cuando con posterioridad a su afiliación se agravará su situación o tenga nuevas lesiones o discapacidades.