Información general

Atrás Formación profesional para o emprego

Tiene por objetivo regular las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, así como a su estrutura organizativa y de participación isntitucional.

Fines: 

  • Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y trabajadoras desempleadas y ocupados, mejorando su capacitación profesional.
  • Proporcionar a los trabajadores y trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo e a las necesidades de las empresas.
  • Mejorar a capacidad laboral de los trabajadores y trabaljdoras, especialmente los que tienen dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
  • Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y trabajadoras tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral sean objeto de acreditación.

Acciones formativas:

Son las dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y calificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrán carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar el avance en el itinerario de formación cualquiera que sea la situación laboral en cada momento.
Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad,  cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos o alumnas y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas. Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la Administración laboral competente, la duración podrá ser inferior a ese límite.
La participación de un trabajador o trabajadora en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
No tendrán la consideración de acciones formativas incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo, las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objetivo no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, congresos, etc.

Centros y entidades de formación

Podrán impartir formación profesional para el empleo:

  • Las administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
  • Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores o trabajadoras ocupados, por sí mismas o a través de los centros o entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
  • Las empresas que desenvuelven acciones formativas para sus trabajadores y trabajadoras o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo con sus propios medios, siempre que cuenten con equipos e instalaciones adecuados o a través de contrataciones externas.
  • Los Centros Integrados de Formación profesional de titularidad privada y los centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administracións competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
  • Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que estén inscritos en el Registro que establezca la Administración competente.